Estimado Señor:
Acuso recibo de su reclamación de 4 de Octubre de 2015. Indicaba en la misma que quería reclamar contra el Partido Popular, al Presidente del Gobierno y a los responsables de los servicios de inteligencia españoles CNI por actuar contra las leyes vigentes.
Lamento informarle que el Defensor del Pueblo Europeo no está facultado para tramitar su reclamación, porque la misma se refiere a órganos que están fuera de sus competencias.
El Defensor del Pueblo solamente puede investigar reclamaciones relativas al trabajo administrativo de las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea (como por ejemplo, la Comisión Europea o las Agencias de la Unión Europea, entre otros). No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.
Si desea más información sobre la normativa relevante que establece las competencias del Defensor del Pueblo Europeo, consulte el anexo a la presente carta.
Para concluir, encontrará el enlace un folleto informativo sobre el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo y otros órganos informativos y de gestión de reclamaciones en la UE:
Deseándole lo mejor, le saluda atentamente,
Peter Bonnor
Jefe del Registro
Jefe del Registro
Defensor del Pueblo Europeo
Registro | |
1 avenue du Président Robert Schuman
CS 30403 F - 67001 Strasbourg Cedex | |
ANEXO - NORMATIVA RELEVANTE
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establecen ciertas condiciones para que el Defensor pueda iniciar una investigación.
El Artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo para recibir las reclamaciones "relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión".
La actuación de cualquier otra autoridad o persona no podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo (Artículo 2.1 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo).
|
|
a
ResponderEliminarreclamación 1573/2015/MF
Acciones
babak amirebrahimi 29/10/2015
Para: Euro-Ombudsman
estos que dice usted es chorada ustedes sois el cumplice de la cia y cni y las criminales de España , este pronto va cambiar
Disanova S.L.
http://www.coroflot.com/disanova
http://www.coroflot.com/Disaplast
Spain _Madrid
Tel:0034918040556
Babak Amir
Call
Send SMS
Add to Skype
You'll need Skype CreditFree via Skype
Acciones
Euro-Ombudsman (EO@ombudsman.europa.eu) Agregar a contactos 28/10/2015 Conservar este mensaje en la parte superior de la bandeja de entrada
Para: disanova@live.com
EO@ombudsman.europa.eu
Estimado Señor:
Acuso recibo de su reclamación de 4 de Octubre de 2015. Indicaba en la misma que quería reclamar contra el Partido Popular, al Presidente del Gobierno y a los responsables de los servicios de inteligencia españoles CNI por actuar contra las leyes vigentes.
Lamento informarle que el Defensor del Pueblo Europeo no está facultado para tramitar su reclamación, porque la misma se refiere a órganos que están fuera de sus competencias.
El Defensor del Pueblo solamente puede investigar reclamaciones relativas al trabajo administrativo de las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea (como por ejemplo, la Comisión Europea o las Agencias de la Unión Europea, entre otros). No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.
Si desea más información sobre la normativa relevante que establece las competencias del Defensor del Pueblo Europeo, consulte el anexo a la presente carta.
Para concluir, encontrará el enlace un folleto informativo sobre el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo y otros órganos informativos y de gestión de reclamaciones en la UE:
http://www.eowebpp.ep.parl.union.eu/es/atyourservice/whocanhelpyou.faces#/page/1
Deseándole lo mejor, le saluda atentamente,
Peter Bonnor
Jefe del Registro
cid:image001.gif@01D00286.F2575FB0
Defensor del Pueblo Europeo
Registro
1 avenue du Président Robert Schuman
CS 30403
F - 67001 Strasbourg Cedex
www.ombudsman.europa.eu
ANEXO - NORMATIVA RELEVANTE
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establecen ciertas condiciones para que el Defensor pueda iniciar una investigación.
El Artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo para recibir las reclamaciones "relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión".
La actuación de cualquier otra autoridad o persona no podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo (Artículo 2.1 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo).
© 2015 Microsoft Términos Privacidad y cookies Desarrolladores Español